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Podcast: La Corte dejó sin efecto un fallo laboral que había aplicado capitalización anual de intereses y ordenó un nuevo pronunciamiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja interpuesta por MTV Networks Argentina S.R.L., procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al considerar que el tribunal se excedió en la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, vulneró el principio de congruencia e incurrió en una indebida reformatio in pejus al aplicar el acta 2764/2022 y establecer la capitalización periódica de los accesorios.

 
 
 
Resumen: La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al admitir la apelación deducida por ambas codemandadas, excluyó de la condena el rubro horas extras y ordenó que al capital se le adicionaran accesorios a calcularse según los términos del acta 2764/2022, mediante capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación.

Contra ese pronunciamiento, MTV Networks Argentina S.R.L. interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja, invocando la vulneración del principio de congruencia, por cuanto la cámara modificó la tasa de interés establecida en origen sin apelación de la actora y sin otorgar oportunidad de cuestionar la aplicación de las pautas del acta 2764/2022.

La Corte señaló que, si bien los agravios remiten a aspectos fácticos y procesales, el recurso extraordinario es procedente cuando el tribunal se excede de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, lo que implica afectación del principio de congruencia y de las garantías de defensa y propiedad.
En el caso, consideró configurado el exceso de jurisdicción, pues la sentencia de primera instancia fijó intereses conforme a determinadas actas y ese aspecto fue impugnado únicamente por las codemandadas, quienes pidieron su disminución; al aplicar el acta 2764/2022 y establecer la capitalización periódica, la cámara se expidió sobre una cuestión no sometida a su escrutinio e incurrió en indebida reformatio in pejus. En consecuencia, declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. 

Fallo Completo

  • 13-02-2026