INSTITUCIONALES

Reglamento de Procedimiento

Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados (RPTD), aprobado por la Asamblea de Delegados el 11 de diciembre de 2008

Artículo 1º. Ámbito de aplicación:

El presente reglamento será aplicable por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme la competencia asignada por el Artículo 17 de la ley 23.187. Se ratifica y se sostiene plenamente el principio de derogación de la facultad sancionatoria de los jueces, la que es de competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Disciplina, conforme lo normado en la Ley 23.187 y el Código de Ética.

Artículo 2º. Carácter:

a) La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del denunciado o por prescripción; ésta no es susceptible de renuncia, ni desistimiento.

b) En el proceso disciplinario no opera la caducidad de instancia.

c) La prescripción podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Disciplina u oponerse en cualquier estado del proceso.

d) Las demás excepciones y nulidades podrán oponerse en la primera presentación en que el denunciado, su defensor particular o la Unidad de Defensoría intervengan y serán resueltas por el Tribunal de Disciplina, como de previo y especial pronunciamiento, dentro del plazo de quince días. Igualmente podrá replantearlas al hacer su defensa en la audiencia de vista de causa.

Artículo 3º. Facultades- Deberes del Tribunal:

Sin perjuicio de las facultades conferidas por la ley de su creación, el Tribunal de Disciplina asumirá la dirección del proceso. Dentro de los límites establecidos en el presente, actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) De concentración: disponiendo en lo posible que en un mismo acto o audiencia se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y -en su caso- ordenando la acumulación de los procesos que presentaren identidad o conexidad de conexidad, sujeto y causa.

b) De saneamiento: disponiendo de oficio toda medida que fuere conducente para la causa o necesaria para evitar nulidades y defectos de procedimiento que impidan el normal avance de la causa.

c) De economía procesal: vigilando que en toda la tramitación de la causa se persiga este propósito, adoptando las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, disponiendo las que fueren necesarias para evitar nulidades y defectos de procedimiento;

d) De oralidad: garantizando su plena vigencia en todas las etapas del proceso;

e) De inmediación: debiendo actuar todos sus miembros personalmente, de acuerdo con lo que estable el presente Reglamento de Procedimiento y el Reglamento Interno, como garantía de la pluralidad de ideas y de respeto por las minorías no pudiendo delegarse actos concernientes a las etapas sustanciales del proceso, a cuyo fin la Secretaría General o las Secretarías de Sala, en su caso, deberán llevar un Registro del sorteo del orden de las votaciones, que serán nominales y fundadas;

f) De gratuidad: garantizando su vigencia en la sustanciación del proceso disciplinario.

Artículo 4º. Legitimación del denunciante:

El denunciante no adquiere la calidad de parte, pero está obligado a comparecer ante el Tribunal las veces que sea citado, aportando los elementos
probatorios en su poder.

Artículo 5º. Iniciación de las causas:

Las causas de competencia del Tribunal se iniciarán:

a) Por denuncia;

b) Por pedido de un abogado de cuya conducta se tratare; o

c) De oficio.

La denuncia podrá ser formulada por cualquier persona que se sintiera agraviada por el proceder de un abogado en el ejercicio de su profesión. En el acto de interposición o en el momento de su ratificación, el denunciante deberá fundarla, ofrecer la prueba y constituir domicilio en la Capital Federal. No se admitirán denuncias anónimas.

La denuncia deberá presentarse o formularse por ante la Mesa de Entradas, oficina ésta que entregará constancia al denunciante de su iniciación, debiendo girarla dentro de los tres días a la Secretaría General del Tribunal de Disciplina. Recibida la causa y dentro del plazo de cinco días la Secretaría General asignará, por sorteo en presencia de autoridades del Tribunal, la Sala que intervendrá. El sorteo será público exclusivamente para los matriculados.
Efectuado el sorteo y en todos los casos la Secretaría General TD, en forma directa y sin más trámite, remitirá la causa a la Unidad de Instrucción. En el caso previsto por el inciso c) la Unidad de Instrucción emitirá su dictamen, el que será elevado a la Sala interviniente. Si se propiciare el traslado de la denuncia, la Unidad de Instrucción indicará la supuesta infracción disciplinara, el tiempo y modo en que llegó a su conocimiento, el lugar en que se habría cometido y cualquier otra circunstancia que estime de interés.

Artículo 6º. Recusación - Excusación:

El trámite de la recusación, en los supuestos admitidos por el Artículo 40 de la ley 23.187, será los previsto por el Art . 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y 55 y 58 del Código Procesal Penal de la Nación. También procederá la excusación con los alcances establecidos por los Códigos citados.

Artículo 7º. Instancia previa:

Recibido el sumario en la Unidad de Instrucción asignada, y dentro del plazo de treinta días, se citará al denunciante para que ratifique su denuncia en la audiencia que a tal efecto se fijará dentro de los diez días posteriores a la citación, bajo apercibimiento de archivo la causa en caso de incomparecencia injustificada. En esa oportunidad la Unidad de Instrucción podrá requerir las explicaciones que considere pertinentes. Asimismo podrá efectuar una breve información sumaria, disponiendo la realización de medidas previas, cuya producción se llevará a cabo a través de las Secretarías de Sala o del Tribunal, según corresponda.

Dentro de los veinte días posteriores, a la ratificación o la culminación de la información sumaria o de producidas las medidas previas, la Unidad de Instrucción deberá elevar el expediente a la Sala asignada con fundado dictamen proponiendo:

a) El archivo de la causa por falta de ratificación.

b) Su desestimación, cuando la denuncia fuere manifiestamente improcedente o los hechos no correspondieren a la competencia asignada por ley al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

c) La prescripción.

d) La prosecución de la causa.

Contra la resolución que adopte la Sala asignada, en cualquiera de los supuestos descriptos, no es admisible recurso alguno.

Artículo 8º. Traslado de la denuncia:

Si la Sala asignada decidiere la prosecución de la causa, dará traslado al denunciado por el plazo de quince días de los cargos formulados, la actuación de oficio y en su caso, de las informaciones sumarias que se hubieren producido, notificando de ello con entregas de copias.
La notificación se hará en el domicilio denunciado por el abogado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Si la notificación fuere negativa, se correrá traslado al domicilio real del matriculado en oportunidad de lo previsto por el artículo 11* inciso c) de la ley 23.187. Deberán agotarse todas las posibilidades de ubicar al matriculado, a efectos de correrle traslado de la denuncia, lo que estará cargo de la Secretaria de Sala.

Todas las notificaciones se practicarán por cédula u otro medio fehaciente, trámite que estará a cargo de la Secretaria de Sala o Secretaría General TD, según corresponda, siendo suscripta la documentación que notifica por el funcionario respectivo con transcripción del auto que ordena la medida,
Los plazos se computarán en días hábiles judiciales y serán improrrogables.

Artículo 9º. Descargo: Defensa

a) Dentro del plazo establecido por el artículo 8*, el abogado denunciado, o su defensor particular, podrá presentar el escrito de defensa, reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia y su ratificación; y la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren, y formulando las consideraciones pertinentes acerca de la antijuricidad de la conducta reprochada., ofreciendo asimismo las pruebas de que intente valerse.

b) En el supuesto que el abogado denunciado no compareciere por sí o por intermedio del defensor particular que designe, la Sala interviniente girará las actuaciones a la Unidad de Defensoría, que sólo podrá excusarse en los supuestos previstos en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los artículos 55 y 63 del Código Procesal Penal de la Nación. Una vez notificada de la designación y aceptado el cargo, la Unidad de Defensoría dará cumplimiento a su cometido dentro del plazo previsto por el artículo 8* de este Reglamento. La intervención de la Unidad de Defensoría cesará en caso que el abogado denunciado se presente o designe defensor particular.

c) En su primera presentación, el denunciado deberá constituir domicilio electrónico y procesal, este último en la Capital Federal, bajo apercibimiento de considerar subsistente el mencionado en el artículo anterior.

d) Simultáneamente con la defensa, el denunciado deberá oponer todas las excepciones que considere que hacen a su defensa.

e) Con el escrito de defensa deberá acompañarse la prueba documental en poder del denunciado y ofrecerse la testimonial y pericial de que intente valerse.

f) Si el letrado denunciado o su defensor ofrecieren prueba testimonial, deberá indicar en el ofrecimiento que extremos intenta probar con dicha prueba. La cantidad de testigos ofrecidos por denunciante y denunciado no podrá exceder de cinco por cada uno. Asimismo, deberán solicitar que aquellos sean citados por el Tribunal; debiendo denunciar nombre, profesión y el domicilio en el acto de ofrecimiento, sí no lo hiciere asume la carga de hacerlos comparecer a la audiencia fijada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba.

Articulo 10º. RECEPCION DE LA PRUEBA. VISTA DE CAUSA.

a) Formulado el descargo de la imputación, o vencido el plazo para hacerlo, si encontrare mérito el tribunal por resolución fundada de la mayoría simple de sus miembros resolverá sobre:

l) La prescripción y las demás excepciones y/o nulidades que se hubieren opuesto en el escrito de defensa.

2) La procedencia de la prueba ofrecida en el escrito de inicio o en la ratificación, la incorporada en la comunicación de oficio o las agregadas o propuestas por la Unidad de Instrucción, así como aquella acompañadas u ofrecida en el escrito de defensa. Se rechazarán sólo aquellas pruebas que resultaren manifiestamente improcedentes, respetando el derecho de defensa. La producción de la prueba se llevará a cabo en un plazo que no excede los sesenta días.

3) En caso de no existir hechos controvertidos, se declarará la cuestión de puro derecho, pasando los autos a resolución. El Tribunal dictará sentencia en el término de treinta días.

4) Podrá, además, dictar la absolución, respecto del fondo de la cuestión si los hechos denunciados no se correspondieren con una falta disciplinaria o no hubieren existido, o no queden debidamente probados, o si resultare manifiesto que el letrado denunciado no pudo participar de los hechos que se le endilgan.

5) El Tribunal designará audiencia a fin que en la audiencia de VISTA DE CAUSA ante la Sala o el Tribunal en Pleno, según correspondiere, se reciba la testimonial y –en su caso- las explicaciones del perito.

b) La producción de las pruebas que hubieran sido ofrecidas en el escrito de denuncia o en la ratificación, las propuestas por las Unidades de Instrucción, u ofrecidas por la Unidad de Defensoría, quedarán cargo de las respectivas Secretarías de Sala o Secretaría General del TD, según corresponda. Las Secretarías de Sala o la Secretaría General TD, según corresponda, deberán efectuar los trámites que fueren necesarios y el control que les permita certificar - con carácter previo a la audiencia de vista de causa - que se ha producido la totalidad de la prueba en el sumario, a excepción de la prueba testimonial cuya producción se llevará a cabo durante la referida audiencia;

La prueba pericial será realizada por expertos que se designarán de oficio, por requerimiento del Tribunal, al Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin perjuicio de ello, la defensa particular podrá designar perito consultor de parte. Aceptado el cargo, el experto designado de oficio deberá cumplir su cometido dentro del plazo que le fije el Tribunal. De la pericia efectuada, se dará traslado a la defensa por el plazo de cinco días para que se solicite las explicaciones que consideren corresponder;

c) A las audiencias fijadas deberá concurrir personalmente el letrado denunciado bajo apercibimiento de que la incomparecencia injustificada podrá ser considerada presunción en su contra - salvo prueba en contrario. El Tribunal podrá convocar a la audiencia de vista de causa a los peritos, si los hubiere.

Articulo 10 bis.-Del procedimiento de la Audiencia de Vista de Causa.

a) Por Secretaría se dará comienzo al acto con la lectura de la denuncia, u oficio de inicio, incorporándose por lectura las pruebas producidas en el sumario, el descargo y las acompañadas con éste, salvo petición en contrario por parte de denunciante o denunciado.
Por razones de orden y buena marcha del proceso, la Presidencia de la Sala o del Tribunal, en su caso, dirigirá la audiencia otorgando el uso de la palabra. Podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia entorpezca el normal desarrollo del acto o su presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número de concurrentes.

Podrá interrogar libremente al letrado denunciado recordándole - bajo pena de nulidad- los derechos constitucionales que le asisten, en el sentido que nadie esta obligado a declarar contra si mismo y al denunciante, así como disponer el careo entre ellos o entre éstos y los testigos

b) De la audiencia celebrada se levantará acta, consignando el nombre de los comparecientes, de los testigos y del perito si lo hubiere; y se dejará constancia de las diligencias que se practicaren. Además de los mencionados, de la Unidad de Instrucción, de la Unidad de Defensoría y del defensor particular, sólo podrán asistir a las audiencias los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;

c) Finalizada la audiencia, la Presidencia de Sala o del Tribunal, en su caso, invitará al denunciado, su defensor o a la Unidad de Defensoría a formular alegato oralmente sobre el mérito de la prueba; que podrá ser reemplazado por un memorial que deberá ser presentado dentro de los cinco días de celebrada la audiencia a pedido del denunciado o su defensor o la Unidad de Defensoría. El acta sólo consignará si se ha ejercido o no esta facultad.

d) Las audiencias de vista de causa se grabarán en dos cintas magnetofónicas, una de las cuales será resguardada en sobre cerrado, firmado por los miembros y el Secretario del Tribunal, y deberá conservarse hasta tanto quede firme la sentencia. La cinta restante quedará en guarda de la Secretaría de Sala o Secretaría General TD, según corresponda. La Secretaría de Sala o Secretaría General TD, en su caso, se encuentran facultadas para disponer la realización de los actos conducentes al respecto. El medio de registro señalado es sin perjuicio de la utilización de otras herramientas electrónicas que permitan el registro de imágenes inclusive y/o de la tecnología que el Tribunal de Disciplina considere aplicable y adecuada a la oportunidad del acto procesal. Si el denunciado o su defensor solicitaren copia de la grabación, ésta será expedida a su costa.

Artículo 11º. Sentencia:

Vencido el plazo para presentar el alegato, el Tribunal dictará sentencia fundada dentro del plazo de treinta días.
La sentencia que aplique sanción disciplinaria no podrá basarse exclusivamente en la presunción que se establece en el artículo10º inciso c).

En caso que el denunciado se hubiera presentado por si o por defensor particular, dicha resolución será notificada al domicilio que hubiera constituido en la causa. Si la asistencia técnica hubiere estado a cargo de la Unidad de Defensoría, se impondrá previamente la notificación de la resolución al letrado a ambos domicilios (estudio y particular) registrados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Artículo 12º. Plazo máximo de duración del Proceso:

El plazo máximo de duración del proceso por ante el Tribunal de Disciplina será de veinticuatro meses, contados desde que la causa ingrese al registro del Tribunal.

Si vencido el plazo, no se hubiere aún dictado sentencia definitiva, la causa deberá ser resuelta por la misma Sala que estuviere conociendo, dentro de los treinta días hábiles siguientes, acordándose al trámite calidad de preferente despacho.

Para el cómputo de los plazos establecidos precedentemente se deberá descontar el tiempo que insuman los trámites necesarios que fueren ajenos a la actividad y diligencias del Tribunal, y las ferias judiciales.

Artículo 13º. Apelación:

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, los cuales comenzarán a correr en caso de que actúe la Unidad de Defensoría a partir de que el defensor designado por sorteo para actuar ante la Cámara acepte el cargo y reciba copia de las actuaciones.

Artículo 13º Bis. Sorteo de Defensores

A los fines de la actividad en sede judicial se designará por sorteo, un abogado que surgirá de la lista que se hará convocando a ex miembros del Tribunal, cuyo mandato haya expirado dos años antes de su designación; y de los integrantes de los Institutos de Derecho Penal, Derecho Criminológico y Derecho Procesal Penal, o en su defecto, por sorteo del listado general de la Matrícula.

El sorteo será realizado por la Unidad de Defensoría.

Artículo 14º. Publicidad:

Las sentencias, una vez firmes, deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Directivo. Las que establecieren sanciones de suspensión o exclusión de la matrícula deberán ser publicadas a cargo del Colegio Público. Las restantes sentencias condenatorias, no serán publicadas. Los expedientes del Tribunal de Disciplina serán reservados, teniendo acceso a ellos sólo el denunciante, el denunciado, sus defensores o aquellos autorizados en el expediente. En los casos en que no corresponda su publicación las causas serán mencionadas por su número. Esta disposición se transcribirá en la nota de elevación a la Cámara de Apelaciones. A pedido del interesado, también deberán publicarse las sentencias absolutorias, cualesquiera fueren las causales que hubieren motivado la intervención del Tribunal. En todos los casos se dará cuenta a los colegiados mediante su mención en la Memoria anual. Cuando correspondiere publicación, ella se referirá a la parte dispositiva de la sentencia y se tendrá por cumplida con la publicación oficial.

Artículo 15º. Independencia de las acciones:

Cuando por los mismos hechos que dieron origen a la causa disciplinaria se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina será independiente de aquella. Es facultad del Tribunal de Disciplina disponer la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviese pendiente de resolución. No se computará plazo alguno mientras dure la suspensión.

Respetando el principio constitucional que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y en cumplimiento del mandato del artículo 41 de la Ley 23187 observando en primer lugar el Código Procesal Penal, que será de aplicación, en especial sus principios:

1) DE INOCENCIA: Todo matriculado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

2) 'IN DUBBIO PRO MATRICULADO': En caso de duda a favor del matriculado.

3) 'NON BIS IN IDEM'; Ningún matriculado podrá ser sometido más de una vez a un proceso disciplinario, por el mismo hecho.

4) NO INTERPRETACIÓN EXTENSIVA, NI POR ANALOGÍA; Ninguna norma de fondo, podrá ser interpretada por el Tribunal, ni por las Unidades, de investigación y/o defensa, en forma extensiva, ni por analogías, ni basados exclusivamente en presunciones.

5) INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE: El Tribunal, hará siempre la interpretación de las normas más favorable al matriculado.

6) IMPROCEDENCIA DE LEY RETROACTIVA, El Tribunal no hará aplicación retroactiva de las normas, salvo su carácter de norma o reglamento, más benigno.

Artículo 16º. Actuación por comunicación de los jueces:

En todos los casos en que los jueces comunicaren inconductas, o actuaciones temerarias o maliciosas, o condena penal del matriculado, se observará el procedimiento previsto en el artículo 5º. La resolución que recayere será puesta en conocimiento del Juez y de su Tribunal de Alzada.

Artículo 17º.Vigencia:

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 18º.-Disposición transitoria:

El presente reglamento será de aplicación para las causas que encontrándose en condiciones de ser designado defensor de oficio, éste no hubiere sido asignado, y para las interpuestas a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 19º.-

Comuníquese y archívese.

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, APROBADA POR ASAMBLEA DE DELEGADOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2008

Artículo 82 bis:

La Unidad de Instrucción y la Unidad de Defensoría integran la labor administrativa a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), dependen funcionalmente de la Asesoría Letrada, y son autónomas al Tribunal de Disciplina (TD).

La Unidad de Instrucción actúa en los sumarios administrativos representando los intereses generales de la Sociedad que fueran delegados al CPACF y asegura el ejercicio del derecho de defensa de la matrícula formulando la acusación técnica, a partir de la denuncia recibida o de oficio.
La Unidad de Defensoría tiene a su cargo la defensa del matriculado que no se presentare a estar a derecho en la causa disciplinaria donde le fuera corrido traslado. Ambas Unidades se encuentran habilitadas para participar en todas las audiencias del Tribunal de Disciplina.

Artículo 82 ter:

Los integrantes de la Unidad de Instrucción y de la Unidad de Defensoría son designados en el cargo y la función por el Consejo Directivo, en virtud de la autorización dispuesta por el artículo 35* inciso h) de la ley 23.187 y ejercerán su función únicamente durante la tramitación administrativa del proceso. A los fines de la apelación se estará a lo dispuesto por los artículos 13º y 13º bis del presente Reglamento.

Artículo 82 cuater:

La Unidad de Instrucción estará integrada: a) por un (1) Instructor General (Jefe de la Unidad), para su actuación ante el TD reunido en Plenario y b) tres (3) Unidades de Instrucción, para su actuación ante las distintas Salas del TD. Serán denominadas I, II y III y serán designadas para intervenir en el mismo modo y número que las Salas del TD.

En toda causa que se iniciare ante el Tribunal de Disciplina deberá darse intervención directa y sin más trámite a la Unidad de Instrucción que se encuentra dotada con facultades para: a) previa asignación efectuada por la Secretaría General TD, mediante sorteo, recibir las ratificaciones de las denuncias, a cuyo efecto fijarán las audiencias respectivas; b) disponer medidas previas; c) llevar a cabo una breve información sumaria en caso de considerarlo pertinente para la dilucidación de los hechos traídos a análisis; d) dictaminar la prescripción y competencia del TD para entender en la causa; e) elaborar dictamen proponiendo la desestimación de las denuncias que, a su juicio, no presentaren viabilidad o bien la prosecución de la causa, mediante encuadre legal. Su dictamen no tiene carácter vinculante para el TD, quien en definitiva, dictará resolución haciendo lugar o no a lo postulado por la Unidad de Instrucción. Esta resolución del TD es irrecurrible; f) podrá reunir las pruebas que hicieren a la infracción denunciada, cuando las considerara necesarias o conducentes para la elaboración de su dictamen; g) proponer traslado al denunciado para que ejerza su derecho de defensa; h) quedan a cargo de la Secretaría de Sala interviniente o Secretaría General TD el trámite y diligenciamiento de todos lo indicado en los puntos anteriores; i) previa solicitud a la Presidencia de Sala que dirige el debate, formular interrogatorio en el acto de la audiencia de vista de la causa; j) asistir al Jefe de la Unidad de Instrucción en las audiencias del TD en Pleno cuando la causa a decidir fuere elevada desde la Sala de su intervención.

La Unidad de Defensoría se integrará con: a) un (1) Defensor General (Jefe de Unidad) para su actuación ante el TD reunido en Pleno y, b) tres (3) Unidades de Defensoría para su actuación ante las distintas Salas del TD.

Son funciones de las Unidades de Defensoría: a) asumir y ejercer la defensa oficial del denunciado, siempre que éste no hubiera tomado intervención en la causa; b) en caso de sentencias condenatorias, efectuar el sorteo del art. 13 bis del RPTD, o bien, presentar informe fundado de los motivos por los cuales se consiente la sentencia y c) asistir al Jefe de la Unidad de Defensoría en las audiencias del TD en pleno, cuando la causa fuere elevada desde la Sala de su intervención.

La Jefatura de la Unidad de Instrucción y la Jefatura de la Unidad de Defensoría deben: a) supervisar la gestión de las Unidades de Instrucción y de las Unidades de Defensoría, respectivamente, y b) asistir a las audiencias y reuniones convocadas a Tribunal en Pleno.
Las Unidades de Instrucción y las Unidades de Defensoría, se reunirán, respectivamente, cada seis (6) meses a fin de unificar criterios y pautas de trabajo para el mejor desarrollo de su intervención en el procedimiento administrativo.

Artículo 84: Las Salas serán denominadas Sala I, Sala II y Sala III. La Secretaría General del Tribunal de Disciplina dará intervención a éstas por sorteo. Las Unidades de Instrucción y las Unidades de Defensoría actuarán por Sala. En caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva, recusación o excusación de un miembro de la Unidad de Instrucción o de la Unidad de Defensoría actuantes, tomará intervención en la causa la Unidad de Instrucción o la Unidad de Defensoría que siga en el orden de asignación. Al cesar el impedimento o ausencia reasumirá sus funciones.

Artículo 90: Son atribuciones y deberes del Secretario General del Tribunal de Disciplina:

a) Dirigir al personal técnico – administrativo que cumple tareas en el órgano, en particular aquellos que cumplen tareas en la Secretaría General, orientando su labor para el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales. Recibir las denuncias y asignar por sorteo en presencia de autoridades del Tribunal, la Sala que intervendrá formando la causa disciplinaria con la misma modalidad prevista en el artículo 84 del presente Reglamento Interno, consignando todos los datos en la carátula de las actuaciones;

b) Recibir los antecedentes enviados por el Consejo Directivo por violación a la ley 23.187;

c) Recibir toda presentación dirigida al Tribunal y a las Unidades de Instrucción y de Defensoría, remitiéndolas según correspondiere;

d) Llevar el registro de firmas, sorteo de causas, orden de votación, sentencias y de sanciones de los matriculados y cursar las comunicaciones que correspondieren;

e) Citar al Tribunal de Disciplina en Pleno cuando se resolviere su convocatoria, comunicando el llamado a la Unidad de Instrucción y Unidad de Defensoría;

f) Preparar para el Presidente del Tribunal de Disciplina el proyecto de presupuesto del órgano y el informe anual a la Asamblea de Delegados, con los antecedentes remitidos por los Presidentes de las Salas,

g) Dar cumplimiento y publicidad a los fallos firmes del Tribunal de Disciplina según correspondiere;

h) Asistir a la Presidencia del Tribunal de Disciplina en las tareas técnico – administrativas, los trámites y diligencias que fueren menester para el procedimiento en los sumarios elevados a Tribunal Plenario;

Artículo 90 bis: Son atribuciones y deberes de las Secretarías de las Salas del Tribunal de Disciplina:

a) Dirigir el trabajo técnico – administrativo que lleva a cabo el personal asignado a cada Sala.

b) Asistir a la Presidencia de Sala y a la integración de la misma en las tareas que demanden las tramitaciones de los sumarios.

c) Efectuar las notificaciones y tramitar la producción de medidas previas y pruebas en la sustanciación de los sumarios, con la finalidad de que ésta esté totalmente producida, a excepción de la prueba testimonial, para la oportunidad de la audiencia de vista de causa. La producción de la prueba propuesta por las Unidades de Instrucción y de Defensoría quedará a cargo de las respectivas Secretarías de Sala. Las Secretarías de Sala o la Secretaría General TD, según corresponda, deberán efectuar los trámites que fueren necesarios y el control que les permita certificar - con carácter previo a la audiencia de vista de causa - que se ha producido la totalidad de la prueba ofrecida en el sumario;

d) Asistir a la Sala en oportunidad de la audiencia de vista de causa, debiendo extremar los recaudos para la obtención del registro magnetofónico, o por el medio específico que disponga el Tribunal, que dé cuenta del acto celebrado.

e) Llevar el registro de firmas de los miembros integrantes de Sala, orden de votación, sentencias y sanciones de los matriculados correspondientes a cada Sala; y cursar las comunicaciones que correspondieren.

  • 05-01-2022