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Registro de Abogados/as Administradores de Consorcio

Podrán inscribirse voluntariamente aquellos abogados/as matriculados/as que así lo deseen y lo peticionen expresamente.

Listado de abogados administradores de consorcio

142

 

 

73

 

 

AMBROSANO

 

 

HUGO MARIO

 

 

1549799580

 

 

estudiojuridicoambrosano@gmail.com

 

 

144

 

 

545

 

 

PIÑEIRO

 

 

PABLO ANDRES

 

 

1531498825

 

 

pineiropab@hotmail.com

 

 

65

 

 

293

 

 

NUÑEZ

 

 

GABRIELA FABIANA

 

 

1550015559

 

 

gnunez@cpacf.org.ar

 

 

63

 

 

192

 

 

KAUL

 

 

ANDREA LORENA

 

 

1551364219

 

 

andreakaul@hotmail.com

 

 

105

 

 

800

 

 

BRIOZZO

 

 

MARIA SOLEDAD

 

 

1559961283

 

 

soledadbriozzo@hotmail.com

 

 

126

 

 

422

 

 

VUKICEVIC

 

 

LEANDRO GASTON

 

 

1531121990

 

 

leanvukicevic@hotmail.com

 

 

38

 

 

421

 

 

SZTATMAN

 

 

SANDRA VIVIANA

 

 

1555603839

 

 

drasztatman@ekysz.com.ar

 

 

106

 

 

754

 

 

DE CECCO

 

 

SANTIAGO MARCELO

 

 

1544171648

 

 

sde.cecco@cpacf.org.ar

 

 

77

 

 

690

 

 

MIRI

 

 

ALBERTO FRANCISCO

 

 

1527476031

 

 

albertomiri@gmail.com

 

 

87

 

 

623

 

 

PLASCHINSKY

 

 

RUBEN CESAR

 

 

1541432305

 

 

rubencesarestudio@gmail.com

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal creo un Registro de Abogados/as Administradores de Consorcio, en el cual los matriculados/as que así lo deseen podrán inscribirse voluntariamente. 


 Reglamento del Registro de Abogados/as Administradores de Consorcio

ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal un Registro de Abogados Administradores de Consorcio, que dependerá de la Secretaría General y será llevado por el Departamento de Matrícula.

ARTÍCULO 2: Se denomina Administrador de Consorcio al representante de los copropietarios mencionado en el art. 9 inc. a) de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, cuyas funciones y facultades surgen de esa ley y del Reglamento de Copropietarios respectivo.

ARTÍCULO 3: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

Podrán inscribirse voluntariamente aquellos abogados matriculados que así lo deseen y lo peticionen expresamente, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Ser matriculado activo.

b) No adeudar cuotas anuales vencidas ni importe alguno al Colegio Público de Abogados de Capital Federal, proveniente de multas, cuotas de convenios, intereses, honorarios y bonos de derecho fijo.

c) No poseer sanciones disciplinarias vigentes aplicadas por el Tribunal de Disciplina.

d) No haber sido condenado penalmente a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado.

e) Abonar la tasa anual de inscripción que fije el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4: VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en este Registro tendrá una vigencia anual, exigiéndose para su renovación los requisitos establecidos en el Artículo 3.

ARTÍCULO 5: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3, produce la cancelación automática de la inscripción.

ARTÍCULO 6: FINALIDADES

El registro tiene como finalidad promover la capacitación y actualización de conocimientos técnico-profesionales y ofrecer a la población en general una nómina de consulta de abogados capacitados e idóneos para desempeñar la función de administrador de consorcio. Asimismo, asegura al público en general métodos de consulta y solución de controversias.

ARTÍCULO 7: COMPROMISO

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de sus órganos y dependencias se compromete a:

  • Dar amplia difusión del listado de matriculados que conformen el Registro de Abogados Administradores de Consorcios, en sus medios propios y comunicar a los sectores sociales interesados.
  • Ofrecer cursos, charlas y actividades académicas sobre propiedad horizontal y cuestiones vinculadas a la función, por lo cual ajustará la programación de sus actividades de formación para dar respuesta a las demandas de todos los matriculados registrados.
  • Poner a disposición de la comunidad el Tribunal Arbitral con funciones previstas en el art.21 inc.i) de la ley 23.187, para el juzgamiento de las cuestiones que puedan someterse relativas a la administración y los consorciales en los casos en que la administración fuera ejercida por un matriculado del registro.

ARTÍCULO 8: TRIBUNAL ARBITRAL

La inscripción en el Registro de Abogados Administradores de Consorcio importa el sometimiento voluntario al Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El matriculado que se inscriba firmará una cláusula compromisoria por la cual se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral para todos los asuntos vinculados con su responsabilidad, obligaciones o derechos frente al consorcio, empleados, proveedores o terceros que nazcan de la función de administrador de consorcio.

Sin perjuicio de otras reglas de derecho de fondo y procedimiento aplicables al caso de acuerdo a lo previsto en el art.36 del Régimen de Conciliación y Arbitraje del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se aplicarán las normas deontológicas previstas en la ley 23.187 y el Código de Ética.

El Consejo Directivo recibirá cualquier denuncia contra los matriculados inscriptos en el registro de conductas en el ejercicio de la función de administrador de consorcio. Evaluará por si o a través de autoridades, funcionarios o dependencias, si la conducta queda comprendida en el ámbito de aplicación establecido en el art.1 del Código de Ética. En tal caso, remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina (art.35 inc.g) de la ley 23.187) para su juzgamiento.

ARTÍCULO 9: CERTIFICACIÓN

El Colegio expedirá una vez aprobada la inscripción un certificado a cada matriculado registrado en el que conste su condición. El primer certificado será expedido en forma gratuita, para los posteriores certificados se deberá abonar la tasa habitual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tasa anual – Arancel: Fíjese en pesos cien ($ 18.000.-) el monto de la tasa anual de inscripción para el ejercicio 2022/2023. Esta tasa se abonará al momento de la inscripción y comprenderá el ejercicio económico en el cual se inscriba el matriculado.

El Consejo Directivo, anualmente fijará el monto para cada ejercicio. Si al momento de la inscripción no se hubiera fijado el monto, el matriculado abonará el importe fijado para el ejercicio anterior.

Dispónese que durante el ejercicio 2022/2023 los asuntos sometidos al Tribunal Arbitral en los términos del art. 36 precedente, estarán exentos del pago de la tasa administrativa prevista en el art.59 del Régimen de Conciliación y Arbitraje del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El Consejo Directivo podrá prorrogar esta medida para los ejercicios futuros.

Dispónese que los matriculados que se inscriban en el Registro de Abogados Administradores de Consorcio durante el ejercicio 2022/2023 y que, a su vez, hayan asistido a cursos arancelados en la Escuela de Posgrado del CPACF estarán exentos del pago de la tasa de inscripción en el registro. El Consejo Directivo podrá prorrogar esta medida para los ejercicios futuros.

Formulario de Registro de Abogados Administradores de Consorcio

  • 01-12-2023