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Podcast: Concurrencia de ART y primera manifestación invalidante: alcance del art. 47 de la LRT

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Fallo Completo: 
Resumen: En el caso “Luca, Horacio Pedro c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente – ley especial”, el actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. y ART Interacción S.A. con el objeto de obtener las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, con motivo de los daños psicofísicos que alegó padecer como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ambas aseguradoras, en forma solidaria, al pago de una suma de dinero con más intereses desde la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad. Provincia ART S.A. apeló dicha decisión, cuestionando la condena solidaria por considerar que, a la fecha de la primera manifestación invalidante, ya no era la aseguradora de la empleadora del actor.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia. Para así decidir, tuvo en cuenta que las patologías del actor, conforme el peritaje médico, eran enfermedades de larga evolución, y consideró que el artículo 47 de la Ley 24.557 autoriza, en los supuestos en que existan distintas ART con cotización, a que la obligada al pago repita de las restantes los costos de las prestaciones abonadas en la proporción correspondiente.
Contra dicha decisión, Provincia ART S.A. dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La recurrente sostuvo que la sentencia se apartaba de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 24.557, destacando que su contrato de afiliación había finalizado antes de la primera manifestación invalidante, la cual —según el propio actor— se produjo en marzo de 2015, cuando la cobertura correspondía a ART Interacción S.A.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Señaló que, conforme al primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo, la obligada al pago es la ART que cotizaba a la fecha de la primera manifestación invalidante, correspondiéndole eventualmente a ella la acción de repetición respecto de las restantes aseguradoras. Destacó que no se encontraba controvertido que, en marzo de 2015, la ART que brindaba cobertura era ART Interacción S.A., a la cual además se efectuó la denuncia correspondiente. En tales condiciones, consideró que la decisión impugnada no constituía una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

 

  • 30-12-2025