Institucional

El CPACF ratifica el rechazo a los aspectos de la Ley Ómnibus que vulneran las incumbencias profesionales

VISTO:

             La Constitución Nacional, las leyes nacionales Nros. 26.944 y 23.187, el expediente HCDN N° 1762-D-2023 (TP 42/43), el expediente internodel Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, “CPACF”),el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos”, los dictámenes emitidos por la Comisión de Incumbencias Profesionales, por la Comisión de Honorarios y por el Instituto de Derecho de Familia del “CPACF” y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los términos del art. 20 de la ley nro. 23.187, el “CPACF” tiene, entre sus finalidades: “…c) Defender a los miembros del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos”; y “h) La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general”.

Que, en ejercicio de aquellas finalidades, este Colegio remitió sendas notas a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Dres. Victoria E. Villarruel y Martín A. Menem, poniéndolos en conocimiento sobre el tratamiento realizado por el Consejo Directivo del expediente HCDN N| 1762-D-2023 (TP 42/43) que diera origen al expediente interno Nro. 587.718 titulado “Proyecto de Ley de Modificación del Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS)”.

Que, en la referida comunicación, se informó a los legisladores que el referido anteproyecto de ley, con trámite actual ante la Comisión de Legislación General, promueve la determinación de los herederos con la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas y el desplazamiento de la obligatoriedad de ocurrir por ante el Poder Judicial para tramitar un proceso sucesorio.

Que, conforme se expusiera en los dictámenes remitidos junto a ambas notas, emitidos por la Comisión de Incumbencias Profesionales y los Institutos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo del CPACF, este cuerpo colegiado considera inexorable e imprescindible la participación y asistencia letrada a los herederos, así como la participación del organismo jurisdiccional a efectos de dotar de certeza y seguridad jurídica a los interesas, así como a la sociedad en su conjunto.

Que, recientemente el Poder Ejecutivo Nacional remitió a tratamiento del Congreso el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, por medio del cual se prevén sustanciales modificaciones tanto al proceso sucesorio -en el sentido expuesto- como al instituto del divorcio vincular, admitiendo la posibilidad de tramitación administrativa de los mismos, sin intervención judicial ni asistencia legal.

Que, para el caso de la modalidad de tramitación administrativa expuesta, caben las mismas consideraciones vertidas en relación al proceso sucesorio, agregándose una mayor probabilidad de existencia de vulnerabilidad en alguno de los cónyuges o de menores involucrados.

Que, asimismo, el referido proyecto de ley prevé la derogación del art. 5 de la Ley 27.423 que ha sido concebida por el legislador como una fórmula de protección del honorario profesional, de carácter personalísimo y alimentario, en consonancia con el principio rector del orden público arancelario que cimienta la referida ley.

Que, advirtiéndose la posibilidad de que las señaladas reformas propuestas en el proyecto de ley actualmente bajo tratamiento del Congreso, se impone la actuación con la debida premura a efectos de evitar la aprobación de las mismas en desmedro de las incumbencias profesionales de los matriculados así como de los ciudadanos merecedores de información y asistencia para el ejercicio, pleno goce y defensa de sus derechos.

Que, consecuentemente, se requirió, a través de la Coordinación de Institutos la emisión de dictámenes sobre las diversas materias señaladas.

Que, recibidos los dictámenes emitidos por el Instituto de Derecho de Familia del CPACF y de las Comisiones de Incumbencias Profesionales y de Honorarios y atento la inminencia del tratamiento legislativo en plena época de receso de los profesionales de la abogacía debido a la feria judicial, resulta imposible proseguir el trámite habitual de tratamiento ante el Consejo Directivo, con riesgo de no ser escuchados por el Poder Legislativo en forma previa al tratamiento parlamentario respectivo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS

DE LA CAPITAL FEDERAL,

en uso de las facultades conferidas por el Art. 73 del Reglamento Interno,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Aprobar los dictámenes emitidos por la Comisión de Incumbencias Profesionales, por la Comisión de Honorarios y Aranceles Profesionales y por el Instituto de Derecho de Familia.

ARTICULO 2º.-Reiterar las notas remitidas a los Presidentes de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados junto con los dictámenes aprobados por la presente y requerirles audiencias para ser oídos en forma previa al tratamiento en recinto del proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

ARTICULO 3º.-Poner conocimiento de los Presidentes de los bloques de Diputados y Senadores de los diferentes partidos políticos el contenido de los dictámenes objeto del presente.

ARTICULO 4°.- Publicar en el portal digital del CPACF los dictámenes emitidos por la Comisión de Incumbencias Profesionales, por la Comisión de Honorarios y Aranceles Profesionales y por el Instituto de Derecho de Familia.

ARTÍCULO 5°.-Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente a los fines de su ratificación. 

 

Comisión de Incumbencias Profesionales

Comisión de Honorarios y Aranceles Profesionales

Instituto de Derecho de Familia

  • 09-01-2024