Ejercicio Profesional
Giros Judiciales -Fuero Laboral: Ahora las peticiones deben dirigirse el Juzgado de origen.
La medida fue dispuesta por la Resolución 11/20 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Abogados y peritos.
Dichos pedidos deberían ser ingresado por los interesados en formato digital como escrito de “habilitación” y dirigirse el Juzgado de origen de la causa (no al Juzgado de feria); y aun cuando los presentantes no soliciten en forma expresa la habilitación de días y horas, los Juzgados, de considerarlo pertinente, tienen competencia para despachar las peticiones a partir de la Resolución CNAT 8/2020. Asimismo, si los juzgados de feria recibieran alguna presentación que involucre depósitos y/o su liberación, las remitirán al juzgado de la causa respectiva. Ello con excepción de los pedidos de devolución de capital por levantamiento y/o modificación de medidas ejecutivas y/o cautelares, los que en todos los casos deberán ser solicitados y resuelto por los juzgados de feria. En cuanto a las peticiones que involucren depósitos y/o su liberación que hasta el presente no hayan sido resueltas por los juzgados de feria serán remitidas al juzgado de la causa respectivo, para su tramitación en los términos de la resolución CNAT 8/2020 y posterior aclaración.
RESOLUCION DE CAMARA N° 11
Buenos Aires, 3 de abril de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que esta Cámara, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, posteriormente prorrogado, dispuso, por medio de la Resolución Nro. 8 del pasado 30 de marzo de 2020, habilitar a las/os magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo a efectos de llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada N° 9 del 3 de abril de 2020, encomienda a quienes ejerzan la Superintendencia en cada fuero, jurisdicción o dependencia, adoptar las medidas necesarias para asegurar las libranzas electrónicas, con el fin de posibilitar la a los destinatarios de los procesos judiciales y a los abogados que intervienen en las distintas causas, ingresos que, de otro modo, perjudicarían su sustento diario en esta emergencia sanitaria.
Que este tribunal ha arbitrado las medidas necesarias para que las referidas libranzas fuesen realizadas, en lo posible, de manera remota, disponiendo, para cuando ello no fuese factible por razones de orden técnico, un cronograma de apertura de edificios, por turnos de juzgados de modo sucesivo, con el fin de reducir al mínimo la concurrencia personal y asegurar las condiciones de higiene y seguridad necesarias.
Que, en el marco de la decisión adoptada por la Corte Suprema, corresponde a esta Cámara, en ejercicio de las facultades de Superintendencia, disponer las medidas conducentes a efectos de dar continuidad al libramiento de los depósitos realizados a la orden de los distintos tribunales bajo su jurisdicción, incluso con posterioridad a la fecha comprendida en su resolución anterior, estableciendo a tal fin el cronograma correspondiente y deslindando las competencias correspondientes a los diferentes magistrados actuantes durante la feria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello, la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, RESUELVE:
1. Prorrogar la habilitación dispuesta por Resolución Nro. 8 del 30 de marzo de 2020, a efectos de que las/os magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo lleven a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados ante los organismos del fuero, inclusive los posteriores al 20 de marzo de 2020 hasta que se disponga el cese de la feria, de manera remota de ser posible y, de lo contrario, de acuerdo con el cronograma, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, ya aprobado.
2. Determinar que, a partir de lo dispuesto mediante la Resolución CNAT 8/2020 y la presente, todos los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo tienen, durante la feria extraordinaria, competencia limitada para dar curso a peticiones que:
a) acrediten la realización de depósitos judiciales, y/o
b) soliciten la liberación de fondos depositados a favor de los litigantes, abogados y peritos.
Dichas peticiones deberían ser ingresadas por las/os interesadas/os en formato digital como escrito de “habilitación” y dirigirse el Juzgado de origen de la causa (no al Juzgado de feria); pero aun cuando las/os presentantes no soliciten en forma expresa la habilitación de días y horas, los Juzgados, de considerarlo pertinente, tienen competencia para despachar las peticiones a partir de la Resolución CNAT 8/2020.
3. En razón de la competencia con que cuentan los Juzgados de cada causa para dar curso a las peticiones mencionadas en el apartado 1 de la presente, si los juzgados de feria recibieran alguna presentación que involucre depósitos y/o su liberación, las remitirán al juzgado de la causa respectiva. Ello con excepción de los pedidos de devolución de capital por levantamiento y/o modificación de medidas ejecutivas y/o cautelares, los que en todos los casos deberán ser solicitados y resuelto por los juzgados de feria.
4. Las peticiones que involucren depósitos y/o su liberación que hasta el presente no hayan sido resueltas por los juzgados de feria serán remitidas al juzgado de la causa respectivo, para su tramitación en los términos de la resolución CNAT 8/2020 y posterior aclaración.
5. Protocolícese y hágase saber.
Fdo.: Cañal. Fera. Perugini. Pirolo. Guisado. Balestrini. González. Ferdman. Hockl. Ambesi. Carambia. Corach. Pesino.
RESOLUCION DE CAMARA N° 8
Buenos Aires, 30 de marzo de 2020.
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020
del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado recientemente, ha dejado inconclusas numerosas libranzas de giros por capital y honorarios que se estaban llevando a cabo en los distintos juzgados de esta Justicia Nacional del Trabajo.
Que, en razón de ello y de la urgencia que demanda la conclusión de esas libranzas por involucrar fondos depositados que permanecen inmovilizados, y sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales del/de la juez de feria para resolver en cada caso, resulta necesario adoptar medidas que permitan, dentro del marco normativo conformado por el decreto mencionado y las decisiones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Cámara en consecuencia, habilitar a las/os magistradas/os y funcionarias/os a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos juzgados para posibilitar el cobro de aquellos fondos por sus destinatarios.
Que, entre las pautas establecidas en los mencionados textos vigentes, se encuentra la de reducir al mínimo la concurrencia personal y, en atención a la cantidad de juzgados y diferentes edificios en los que dichos juzgados se sitúan, este Tribunal considera pertinente, para aquellos casos en que las gestiones no pudieran hacerse por vía remota, fijar un cronograma de apertura de los edificios, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, para ordenar la concurrencia personal a fin de realizar las gestiones que resulten necesarias para la conclusión de las libranzas de giros aludidas anteriormente.
Que corresponde encomendar con carácter urgente a la señora Secretaria General la elaboración de dicho cronograma en base a los datos recabados de las autoridades de feria y la consulta con las/os magistradas/os y funcionarias/os de cada juzgado, para su aprobación como anexo de la presente resolución.
Por ello, LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE
1°) Habilitar a las/os magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020.
2°) Establecer que dicha autorización será de acuerdo con el cronograma, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, que esta Cámara aprobará como anexo de la presente resolución.
3°) Encomendar con carácter urgente a la Señora Secretaria General la elaboración de dicho cronograma, en base a los datos recabados de las autoridades de feria y la consulta con las/os magistradas/os y funcionarias/os de cada juzgado.
4°) Protocolícese y hágase saber.
FDO.: Dra. Diana Cañal, Dra Cecilia Hockl, Dra. Dora González, Dra. Graciela Carambia, Dra. Beatriz Ferdman, Dra. Silvia Pinto Varela, Dr. Mario Fera, Dr. Leonardo Ambesi, Miguel Ángel Pirolo, Dr. Alejandro Perugini
- 25-04-2022