Ejercicio Profesional
Resolución 27 Cámara Laboral
De conformidad con lo señalado en el Protocolo contenido en el Anexo II de la Acordada 14/2020 de la CSJN, los titulares de cada dependencia solo podrán exigir el cumplimiento de servicios en forma presencial respecto de actividades propias de la feria o habilitadas por esta Cámara, previa identificación de las tareas a cumplir y la dotación del personal necesario para ello, respetando las pautas establecidas en los puntos 3, 4, 5 y 6 del referido protocolo, previa comunicación a la Cámara a efectos de organizar la limpieza, higiene y desinfección de los espacios y áreas de trabajo que sean utilizados, conforme lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto 7 del referido documento.
- 25-03-2022