Ejercicio Profesional
Cámara Civil autorizó y flexibilizó el criterio para la tramitación de expedientes en forma remota.
Tal como lo pidió el Colegio Público, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso a través de la Resolución 454/20 que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria (20-03-2020), también podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota.
Asimismo, se modificó el esquema de atención en segunda instancia, habilitando a todas las Salas a atender desde el 06-05-2020, en forma remota, los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones muy urgentes que no admitan demora.
Finalmente recordó también que prevalece el principio general en el sentido que todas aquellas diligencias que no puedan ser atendidas en forma remota, deberán serlo por los juzgados de guardia y en segunda instancia en el modo antedicho, y que se encuentra en plena vigencia lo dispuesto por los arts. 2 a 9 del DNU 320/20.
- 25-03-2022