Institucional

Reclamo administrativo ante AFIP contra La RG 4838

Fue presentado en contra de la Resolución que establece el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

EL Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un reclamo administrativo impropio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el cual se impugnó la Resolución General Nº 4838/2020, por nulidad absoluta, y se solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado (conf. Art. 12 de la ley 19.549) en el entendimiento de que la mencionada norma “excede las bases de delegación y que no se compadece con el espíritu del Legislador”.

Asimismo señaló que la Resolución atacada “redunda en una franca violación a los principios de legalidad, libertad, igualdad, seguridad jurídica; así como las garantías constitucionales tuitivas del derecho a la propiedad y al trabajo”.

“En efecto, la Resolución atacada cercena el derecho de los abogados a trabajar y ejercer libremente nuestra profesión, que sólo se encuentra sujeta a lo que ordenan las leyes del Congreso (entre ellas la 23.187), pero de ninguna manera a lo que pretenda la autoridad de aplicación, en el caso la AFIP, a través de una ampliación grotesca de las facultades de VERIFICACIÓN y FISCALIZACIÓN establecidas en el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

Es menester que las obligaciones de índole tributario, entre las que se enmarca el régimen de IPF, así como las sanciones y agravantes para el caso de su incumplimiento, "se determinen en un marco estricto de respecto a los principios de la CN y de las garantías contenidas en los Tratados Internacionales (art, 75 inc. 22 CN)”.

Cabe recordar que la Resolución impugnada alcanza “a todas aquellas las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal” que con el dictado de la inconstitucional norma se ven sujetos a la obligación de informar planificaciones bajo apercibimiento de sanciones.

Atento ello, se señaló a la Sra. Administradora Federalque “el Decreto Reglamentario jamás faculta -ni podría hacerlo- a la Administración Federal a dictar normas a los efectos de instaurar un régimen de información sobre planificaciones fiscales, y menos aún a establecer sanciones para el caso de su contravención. Materias que, como se señaló, requieren de un acto de LEGISLACIÓN y no REGLAMENTACIÓN.”

Finalmente, con el fin de hacerle saber la inquietud y la honda preocupación institucional que el tenor de la Resolución produce en este Colegio que tiene como finalidad general “la colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general” (art. 20 inc. h) de la ley 23187), también se envió una nota dirigida a la Lic. Mercedes Marcó del Pont, a los efectos de solicitarle tenga a bien conceder una audiencia a este Colegio Público.

  • 17-12-2020