Institucional

¿Inconstitucional tercera instancia previo llegar a la Corte?

El Colegio Público de la Capital Federal asiste azorado ante las tentativas que, desde la Legislatura de la Ciudad “con gobierno autónomo” de Buenos Aires intentan con diferentes proyectos de ley, pulverizar la forma de estado federal consagrada por el artículo 1 de nuestra Constitución Nacional.

En los últimos días hemos tomado conocimiento de dos proyectos de ley que, de ser aprobados, vulnerarían de manera siniestra la letra y el espíritu de nuestra Carta Magna. 

El primero de ellos intenta crear una nueva instancia a los procesos judiciales del fuero Nacional, vale decir que “previo” a la presentación del Recurso Extraordinario Federal que prevé el artículo 14 de la ley 48, debería concurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior a las Cámaras Nacionales de Apelaciones. 

Algunos intentos de esta autonomía secesionista fueron repelidos por la Cámara Civil en el marco de los autos “FERRARI c/LEVINAS” (Expte. Nº 78.500/2015) en donde, ante una sentencia del Juzgado Civil 75 confirmada por la Sala A, se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. 

El TSJ en fallo dividido por la disidencia de la Dra. Ruíz admitió la queja e, insólitamente como si fuera “su superior” notificó de ello al juzgado 75 y a la Sala A.2 

Rápidamente, la Sala repelió la violencia republicana rechazando la pretensión del Tribunal Local atento que “aunque el art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, aclara a renglón seguido que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”

Asimismo recuerda que “…el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 (llamada Ley Cafiero) que establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales” (art. 8)

De allí, tal cual sostenía éste Colegio Público en inolvidables y aciagos tiempos de la inconstitucional, nula e inaplicable ley de creación de Cassaba que “…la decisión del legislador consistió en mantener en funcionamiento la justicia nacional, y reconocer a la Ciudad la posibilidad de crear su propio Poder Judicial en las materias expresamente enumeradas en la Ley, coexistiendo en el territorio dos órdenes de jurisdicción distintos, dependientes uno de ellos de la entidad local, y el otro, del Estado Nacional…” 

Finalmente, selló la cuestión señalando que “…no existe norma alguna que habilite un recurso de “queja” ante el Tribunal Superior local frente a las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, “la decisión de ese tribunal crea pretorianamente un procedimiento – invadiendo el ámbito propio del Poder Legislativo– y desconoce –al mismo tiempo– la ley vigente”

La Justicia Nacional puso un razonado y jurídicamente fundado freno al atropello jurisdiccional que se intentó por parte de los tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires. 

Sin perjuicio de ello, ahora se intenta mediante un proyecto de ley la vulneración de la regla de la doble vía antes de intentar llegar a la CSJN e introducir inconstitucionalmente una tercera. 

Al mismo tiempo, tomamos conocimiento de otro proyecto que pretende eximir del pago del bono de derecho fijo para los abogados que dependan de la Ciudad en causas que la tengan como parte. 

Más allá de la iniquidad de querer colocar en mejor posición a los que ya lo están porque reciben casos y salario fijo de parte del Gobierno Porteño en relación a los abogados de la valija, no es menos cierto que se promueve, otra vez, que una legislatura local modifique una norma de eminente carácter federal como es la ley 23.187. 

Nuevamente ante el atropello a la Carta Magna, nos vemos en la obligación de denunciarlo. Y sobre todo, de anteponer la Constitución Nacional en procura de la defensa del Estado Federal. 

Por todo ello, nuestro CPACF advierte que, como viene haciendo desde mayo de 2006 con la violación constitucional conocida como Cassaba, no dejará de hacer todo lo que esté a su alcance e incluso mucho mas, para lograr la pertinente tacha de inconstitucionalidad de estas normas atento que…. 

Defender la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional ha sido, es y será siempre nuestro norte.

 

Gobierne quien gobierne.

 

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

  • 27-09-2021