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SALARIO COMPLEMENTARIO - CRÉDITOS A TASA CERO - APORTES PATRONALES E IMPUESTOS

El PEN mediante la Decisión Administrativa 663/2020 publicada hoy, 26 de abril, en el Boletín Oficial, disipó las dudas de algunos colegas y determinó expresamente que los Abogados estamos dentro del listado oficial de las actividades afectadas.

La aclaración se formuló a pedido de nuestro CPACF que se comunicó con la Vicejefe de Gabinete, Cecilia Todesca, quien accedió a formular la aclaración a través del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.


En particular, las Actas 5 y 6 dan cuenta de los requisitos para que el beneficio del Salario Complementario sea de aplicación a los listados de actividades analizadas y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso b), del artículo 6° del Decreto N° 332/20; asimismo, propuso el procedimiento y las condiciones para la implementación del Crédito Tasa Cero con relación a los sujetos adheridos al Monotributo y a los trabajadores autónomos y las condiciones de elegibilidad respecto de éstos; además, recomendó también las características del procedimiento para la percepción del Salario Complementario del Programa ATP; y, finalmente, que se instruya a la AFIP a ejecutar el Programa en sus aspectos instrumentales.

 

ACTA 5

ACTA 6

LISTADO DE ACTIVIDADES

  • 26-04-2020