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LOS ABOGADOS Y ESTUDIOS PUEDEN ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS DEL DNU 332/20

La abogados y estudios jurídicos pueden adherirse a partir de la nota enviada por el Colegio a la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 20/4/2020. Hay plazo hasta el 23/4/2020.

 

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fue creado por el PEN mediante el Decreto 332/2020 (B.O. 01/04/2020) y modificado por el Decreto 376/2020 (B.O. 21/04/2020), en el marco del DNU 260 (B.O. 12/03/2020), para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la Emergencia Sanitaria.

 

Entre otros beneficios, el Programa contempla la posibilidad de:

 

1) Postergar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instruyendo a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer vencimientos especiales para las obligaciones devengadas durante los meses de marzo y abril del 2020, así como facilidades para el pago de las mismas.

 

2) Reducir en hasta 95% el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) devengadas durante el mes de abril de 2020, pudiendo prorrogarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

3) Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

 

4) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.

 

5) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

 

Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar:

1) Que su actividad económica es una de las más afectadas por la emergencia sanitaria, y

2) Que después del 12 de marzo de 2020 registraron una reducción sustancial en su nivel de ingresos.

 

Asimismo, quienes adhieran al Programa deberán comprometerse a no disminuir su planta de trabajadores registrados al 29 de febrero de 2020.

Se encuentran excluidas de este beneficio quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, así como también todas aquellas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

 

Para acceder a los beneficios los empleadores deberán registrarse en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El plazo para adherirse finaliza el 23/04/2020.

 

GUIAS PASO A PASO

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=358

 

NORMATIVA

Decreto 332/2020 (B.O.: 01/04/2020)

Decreto 347/2020 (B.O.: 06/04/2020)

Decisión Administrativa 483/2020 (B.O.: 08/04/2020)

AFIP RG 4693/2020 (B.O.: 09/04/2020)

AFIP RG 4698/2020 (B.O.: 16/04/2020)

Decisión Administrativa 516/2020 (B.O.: 17/04/2020)

Decreto 376/2020 (B.O.: 20/04/2020)

RG (AFIP) 4702/2020 (B.O.: 21/04/2020)

DA (JGM) 591/2020 (B.O.: 22/04/2020)

DA (JGM) 663/2020 (B.O.: 26/04/2020)

  • 21-04-2020