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Registro de Abogados/as Administradores de Consorcio
Podrán inscribirse voluntariamente aquellos abogados/as matriculados/as que así lo deseen y lo peticionen expresamente.
Listado de abogados administradores de consorcio
144 | 545 | PIÑEIRO | PABLO ANDRES | 1531498825 | |
65 | 293 | NUÑEZ | GABRIELA FABIANA | 1550015559 | |
63 | 192 | KAUL | ANDREA LORENA | 1551364219 | |
105 | 800 | BRIOZZO | MARIA SOLEDAD | 1559961283 | |
126 | 422 | VUKICEVIC | LEANDRO GASTON | 1531121990 | |
38 | 421 | SZTATMAN | SANDRA VIVIANA | 1555603839 | |
106 | 754 | DE CECCO | SANTIAGO MARCELO | 1544171648 | |
77 | 690 | MIRI | ALBERTO FRANCISCO | 1527476031 | |
87 | 623 | PLASCHINSKY | RUBEN CESAR | 1541432305 | |
151 | 115 | MONSERRAT DUCCOLI | MIGUEL PABLO | 1562978129 | |
66 | 650 | FERNANDEZ | CAROLINA | 1544108399 | |
138 | 588 | NUÑEZ | PATRICIA MARIA DE LOURDES | 1568710600 | |
141 | 685 | FLEITAS ABUIN | ALDANA SOLANGE | 1524076677 |
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal creo un Registro de Abogados/as Administradores de Consorcio, en el cual los matriculados/as que así lo deseen podrán inscribirse voluntariamente.
Reglamento del Registro de Abogados/as Administradores de Consorcio
ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal un Registro de Abogados Administradores de Consorcio, que dependerá de la Secretaría General y será llevado por el Departamento de Matrícula.
ARTÍCULO 2: Se denomina Administrador de Consorcio al representante de los copropietarios mencionado en el art. 9 inc. a) de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, cuyas funciones y facultades surgen de esa ley y del Reglamento de Copropietarios respectivo.
ARTÍCULO 3: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
Podrán inscribirse voluntariamente aquellos abogados matriculados que así lo deseen y lo peticionen expresamente, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Ser matriculado activo.
b) No adeudar cuotas anuales vencidas ni importe alguno al Colegio Público de Abogados de Capital Federal, proveniente de multas, cuotas de convenios, intereses, honorarios y bonos de derecho fijo.
c) No poseer sanciones disciplinarias vigentes aplicadas por el Tribunal de Disciplina.
d) No haber sido condenado penalmente a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado.
e) Abonar la tasa anual de inscripción que fije el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción en este Registro tendrá una vigencia anual, exigiéndose para su renovación los requisitos establecidos en el Artículo 3.
ARTÍCULO 5: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3, produce la cancelación automática de la inscripción.
ARTÍCULO 6: FINALIDADES
El registro tiene como finalidad promover la capacitación y actualización de conocimientos técnico-profesionales y ofrecer a la población en general una nómina de consulta de abogados capacitados e idóneos para desempeñar la función de administrador de consorcio. Asimismo, asegura al público en general métodos de consulta y solución de controversias.
ARTÍCULO 7: COMPROMISO
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de sus órganos y dependencias se compromete a:
- Dar amplia difusión del listado de matriculados que conformen el Registro de Abogados Administradores de Consorcios, en sus medios propios y comunicar a los sectores sociales interesados.
- Ofrecer cursos, charlas y actividades académicas sobre propiedad horizontal y cuestiones vinculadas a la función, por lo cual ajustará la programación de sus actividades de formación para dar respuesta a las demandas de todos los matriculados registrados.
- Poner a disposición de la comunidad el Tribunal Arbitral con funciones previstas en el art.21 inc.i) de la ley 23.187, para el juzgamiento de las cuestiones que puedan someterse relativas a la administración y los consorciales en los casos en que la administración fuera ejercida por un matriculado del registro.
ARTÍCULO 8: TRIBUNAL ARBITRAL
La inscripción en el Registro de Abogados Administradores de Consorcio importa el sometimiento voluntario al Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El matriculado que se inscriba firmará una cláusula compromisoria por la cual se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral para todos los asuntos vinculados con su responsabilidad, obligaciones o derechos frente al consorcio, empleados, proveedores o terceros que nazcan de la función de administrador de consorcio.
Sin perjuicio de otras reglas de derecho de fondo y procedimiento aplicables al caso de acuerdo a lo previsto en el art.36 del Régimen de Conciliación y Arbitraje del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se aplicarán las normas deontológicas previstas en la ley 23.187 y el Código de Ética.
El Consejo Directivo recibirá cualquier denuncia contra los matriculados inscriptos en el registro de conductas en el ejercicio de la función de administrador de consorcio. Evaluará por si o a través de autoridades, funcionarios o dependencias, si la conducta queda comprendida en el ámbito de aplicación establecido en el art.1 del Código de Ética. En tal caso, remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina (art.35 inc.g) de la ley 23.187) para su juzgamiento.
ARTÍCULO 9: CERTIFICACIÓN
El Colegio expedirá una vez aprobada la inscripción un certificado a cada matriculado registrado en el que conste su condición. El primer certificado será expedido en forma gratuita, para los posteriores certificados se deberá abonar la tasa habitual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tasa anual – Arancel: Fíjese en pesos cien ($ 20.500.-) el monto de la tasa anual de inscripción para el ejercicio 2022/2023. Esta tasa se abonará al momento de la inscripción y comprenderá el ejercicio económico en el cual se inscriba el matriculado.
El Consejo Directivo, anualmente fijará el monto para cada ejercicio. Si al momento de la inscripción no se hubiera fijado el monto, el matriculado abonará el importe fijado para el ejercicio anterior.
Dispónese que durante el ejercicio 2022/2023 los asuntos sometidos al Tribunal Arbitral en los términos del art. 36 precedente, estarán exentos del pago de la tasa administrativa prevista en el art.59 del Régimen de Conciliación y Arbitraje del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El Consejo Directivo podrá prorrogar esta medida para los ejercicios futuros.
Dispónese que los matriculados que se inscriban en el Registro de Abogados Administradores de Consorcio durante el ejercicio 2022/2023 y que, a su vez, hayan asistido a cursos arancelados en la Escuela de Posgrado del CPACF estarán exentos del pago de la tasa de inscripción en el registro. El Consejo Directivo podrá prorrogar esta medida para los ejercicios futuros.
Formulario de Registro de Abogados Administradores de Consorcio
- 11-09-2024