Servicios

Licencias de Conducir GCBA

Se extiende por 2 años la vigencia de las licencias de conducir vencidas entre el 15/02/2020 y el 31/12/2021. De esta manera, no es necesario realizar el trámite de renovación para circular por todo el territorio de la República Argentina.

El GCBA resolvió prorrogar de manera excepcional por el término de dos (2) años, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedición original sea anterior al 17 de marzo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia. (Art. 2º DNU 1-2021)

Para los casos de viajes al exterior o necesidad de presentarla ante un organismo que requiera la presentación de la licencia física se encuentra habilitado el trámite de Reimpresión de Licencia de Conducir COVID-19. Más información ingresando AQUÌ 

Decreto 1/21 GCBA

Decreto 4/21 GCBA

 

GUÍA DE TRÁMITES HABILITADOS

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

AMPLIACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

REIMPRESIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

CERTIFICADO DE LEGALIDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

Más información www.buenosaires.gob.ar

  • 12-01-2021