Servicios a la Comunidad
Abogados Amigos de los Niños
QUIEN PUEDE SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEL NIÑO:
La actividad del equipo Abogados Amigos de los Niños está destinada únicamente a la defensa de los derechos del niño/a y del adolescente hasta los 18 años de edad.
La intervención del Abogado del Niño se produce por presentación espontánea a la consulta del niño/a o joven en forma personal o acompañado por un progenitor o referente; también la intervención podrá ser solicitada a través de organismos administrativos o judiciales.
ACTIVIDAD QUE DESARROLLA EL EQUIPO ABOGADOS AMIGOS DE LOS NIÑOS:
El equipo de Abogados para la defensa técnica legal en el área civil y/o penal de los niños, niñas y adolescentes, fue creado a fines de 2007 en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, desarrollando su actividad en forma ininterrumpida desde su creación.
La nómina de sus integrantes se encuentra en todos los Juzgados para que, mediante un oficio dirigido a las autoridades del Colegio Público, se pueda solicitar su intervención, la cual es realizada siempre mediante la intervención dos abogados para cada caso, trabajando en forma conjunta.
El objetivo del equipo Abogados Amigos de los Niños del CPACF es la defensa técnica legal de las personas menores de edad – cualquiera sea su edad -, desarrollando todas las tareas necesarias tendientes a garantizar la protección integral de sus derechos, el derecho a ser oído y participar con asistencia letrada en aquellas decisiones que deban tomarse sobre su persona.
Los abogados del niño actúan en forma independiente, sin ideologías de ningún tipo, ante un conflicto nacional o internacional que involucre al niño, niña o adolescente; logrando la participación de las personas menores de edad como parte en el proceso, permitiendo el control de medidas y pruebas en actuaciones administrativas y/o judiciales que los afecten o pudieran afectar sus intereses, participando personalmente en los procesos.
NORMATIVA VIGENTE
El impulso de esta actividad se encuentra en la ratificación por parte de la Rca. Argentina de la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 23.849 del 22/10/90. La Constitución Nacional reformada en el año 1994 le ha dado jerarquía constitucional, a través de su Art. 75, Inc. 22. Sus normas son totalmente operativas, o sea, con deber de aplicación por los jueces y facultad de ser invocadas por las partes. Esto se ratifica con la Ley Nacional interna 26.061 del año 2005, en su Art. 2º. La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia Ley 114 al respecto. Sumando a ello el C.C.C.N. y demás normativa vigente.
El primer y más importante paradigma que se extrae de la Convención es el de resaltar y poner en primer plano y en forma rotunda, a nivel internacional, que los niños y los adolescentes son sujetos de derechos, y así deben ser considerados por el Estado en sus políticas públicas. Se refiere a toda la infancia y juventud del planeta y no solo de aquellos castigados por la pobreza, el abandono y la falta de recursos.
Con las anteriores políticas se trazaba una división profunda. Por un lado, se hallaban los niños que debían someterse al Estado por carecer de familia, por estar abandonados, en situación de calle, por ser infractores, pasando a ser objeto de protección o tutela de las autoridades públicas, quienes decidían per se su destino. Por el otro, estaban los chicos que se encontraban bajo el paraguas de una familia, cuidados y atendidos. Hoy se ha arraigado la doctrina de la protección integral, que contempla el interés superior del sujeto de derecho que es ese niño o adolescente, para que pueda insertarse lo más rápidamente posible a una vida acorde a sus años, sin marginaciones. Eso es –humildemente- lo que este equipo de abogados pretende, al escucharlos, asesorarlos y patrocinarlos en toda causa en la cual tengan un interés que pueda ser vulnerado.
Coordinadora:
Dra. QUINTANA, Teresa R.
Integrantes:
Dra. GALER, Susana E.
Dra. FERREYRA, Liliana M.
Dra. ALBERTI, Patricia B.
Dra. BONVEHI, Sandra M.
Dra. DA CRUZ, Susana B.
Dra. MARELLI, Sandra P.
Dra. VIDAL, Paula L.
Contacto
Av. Corrientes 1455, PB - CABA
Tel: 4379 8700 int 419
Correo electrónico: registrodeabogados@cpacf.org.ar
De 9 a 15 horas
- 26-02-2019