Ejercicio Profesional

Los Defensores y el Ejercicio Profesional

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ratifica que los colegas en el debido ejercicio de la cabal defensa de los intereses de sus clientes reconocen, como única limitación, el estricto cumplimiento de la Ley.

El profesional no es ni autor ni responsable de los hechos que pudieran atribuirse a sus representados, ni puede ser confundido con éstos. Antes bien, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a un juicio, al respeto del debido proceso legal, a una adecuada defensa técnica y una sentencia imparcial, de conformidad con los articulos 16, 18, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional de la República Argentina).

En este marco conceptual, el Dr. Darío Richarte, matriculado de ésta Casa y ex Vicerrector de la Universidad de Buenos Aires ha pedido la intervención del CPACF, frente a publicaciones que habrían hecho un análisis transitivo, pretendiendo concluir que el abogado que defiende a personas acusadas de hechos de corrupción, está asociado e inmerso en la comisión de ese delito.

Independientemente del caso en particular, nos produce honda preocupación que injusta pero usualmente se suele estigmatizar en los medios a los Penalistas, confundiéndolos con los hechos que se imputan a sus defendidos.

En este punto, destacamos que la función constitucional de los abogados defensores es esencial para la realización de la virtud de la Justicia en el proceso penal, que sólo puede acontecer mediante el juego dialéctico de acusación, defensa (la mejor posible) y decisión judicial. Si el proceso carece de uno de estos factores (por ejemplo, una defensa deficiente), no se realiza el valor Justicia.

También es oportuno destacar, que la categoría de “culpable de un delito”, sólo puede emanar de una sentencia firme, basada en autoridad de cosa juzgada en sentido material y formal. Por lo tanto, es una contradicción en los términos cuando en los medios se señala “defiende culpables”. Porque cuando se es culpable, ya no se precisa defensa. De hecho, el abogado penalista siempre defiende inocentes, en los términos de los citados artículos de nuestra Carta Magna.

En ese sentido, en el plano general y específicamente en la inquietud del Dr. Richarte, el CPACF reitera la importancia y trascendencia del abogado dentro del proceso penal, señalado que estigmatización mediática del letrado defensor es resultado de un proceso perverso de la prensa, ajeno a los valores de lealtad, justicia e independencia que todos los abogados estamos llamados a respetar y preservar.

 

Nuestro recuperado CPACF cumple. Y siempre, va por más.

 

 

 

  • 25-03-2015